En pronunciamiento bastante reciente, el Consejo de Estado reconoció a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial el derecho a percibir el pago de horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos, lo que conlleva a la reliquidación de prestaciones atendiendo el incremento salarial y el pago de intereses y sanción por el pago inadecuado de acreencias laborales y cesantías.
Lastimosamente, el Consejo Superior de la Judicatura, no ha cumplido en reglar la manera en que se deben reconocer y cancelar aquellos conceptos.
Este trámite, al ser un debate de puro derecho, puede culminarse con mayor rapidez a través de la figura de la sentencia anticipada.
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